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NUEVA ACTUALIZACION EN LA CUANTIA DE LAS INDEMNIZACIONES POR PARALIZACIÓN PARA ESTE 2023

 Conforme al art. 22 de la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías

Cuando el vehículo haya de esperar un plazo superior a 1 hora hasta que se concluya su carga o descarga, el porteador podrá exigir al cargador una indemnización en concepto de paralización.

Respecto a la cuantía de la referida indemnización por paralizaciones no imputables al porteador, se contemplan los siguientes sistemas de cálculo, salvo que se haya pactado expresamente una indemnización superior:

  • Paralizaciones el primer día: la indemnización corresponderá a la cuantía equivalente al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) diario, multiplicado por 2 por cada hora o fracción de paralización, sin que se tenga en cuenta la primera hora ni se computen más de diez horas diarias por este concepto.
  • Paralizaciones el segundo día: en caso de que la paralización del vehículo fuese superior a un día, el segundo día será indemnizado en cuantía equivalente a la señalada para el primer día incrementada en un 25%.
  • Paralizaciones el tercer día y siguientes: si la paralización del vehículo fuese superior a dos días, el tercer día y siguientes serán indemnizados en cuantía equivalente a la señalada para el primer día incrementada en un 50%.

Conforme a lo anterior, en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 se recoge una actualización para el indicador IPREM y en su disposición adicional nonagésima se recogen los valores exactos para el IPREM que regirán durante el año 2023. En lo que respecta al IPREM diario, se fija en la cantidad de 20,00 €.

De este modo, los importes indemnizatorios serán los siguientes: 

Indemnización hora: 40,00 €.
Indemnización máxima por paralizaciones el primer día: 400,00 € (10 horas máximo).
Indemnización máxima por paralizaciones el segundo día: 500,00 € (incremento del 25%).
Indemnización máxima por paralizaciones el tercer día y siguientes: 600,00 € (incremento del 50%).

 

FUENTE INFORMATIVA: FETEIA OLTRA